Reglamento

Consulta las normas, reglamentos y disposiciones que rigen el proceso electoral.

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El presente reglamento se aplicará a los procesos de elección de Rector o Rectora de la Universidad del Bío-Bío, en conformidad a las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.305, que modifica los estatutos de las universidades que indica en la materia de elección de Rector/a; del Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprueba los estatutos de la Universidad del Bío-Bío; de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales y demás normativa que resulta aplicable.

Artículo 2.

Para los efectos del presente reglamento, a menos que se señale expresamente lo contrario, los plazos son de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos, festivos y aquellos días en que exista receso universitario.

Para todos los efectos, toda referencia que se haga a disposiciones o artículos, deberán entenderse hechas a normas del presente reglamento, excepto que expresamente haga referencia a una normativa en particular.

Artículo 3.

Las notificaciones previstas en este proceso de elección se realizarán mediante el correo electrónico institucional.

Las publicaciones e informaciones que deban transmitirse a la comunidad universitaria se comunicarán por medio del correo electrónico institucional y otros medios digitales personalizados o masivos.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 4.

A la Comisión Electoral le corresponderá la organización, supervisión y sanción del proceso de elección de Rector o Rectora.

Actuará como secretario/a de la Comisión Electoral y ministro/a de fe, el secretario/a del Consejo Superior.

Artículo 5.

Corresponderá en especial a la Comisión Electoral:

  1. a) Dar amplia difusión a este Reglamento;
  2. b) Dictar los instructivos y comunicados necesarios para el adecuado desarrollo del proceso electoral referido;
  3. c) Verificar, respecto de las declaraciones de candidaturas que se presenten, el cumplimiento de los requisitos formales y de fondo, así como aceptarlas o rechazarlas fundadamente;
  4. d) Confeccionar el padrón electoral y publicarlo;
  5. e) Conocer y resolver de las objeciones deducidas con motivo de la confección del padrón electoral;
  6. f) Determinar el número de mesas receptoras de sufragios, su ubicación y el padrón de votantes por mesa;
  7. g) Resolver las reclamaciones y consultas que se planteen durante el proceso electoral;
  8. h) Realizar el escrutinio general y la calificación del proceso de elección;
  9. i) Proclamar los resultados de la elección y el candidato/a electo/a;
  10. j) Resolver toda situación no contemplada en el presente Reglamento e interpretar las normas del mismo; y
  11. k) Las demás funciones que se determinan en este Reglamento.
TÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 6.

La elección de Rector o Rectora será convocada por el Consejo Superior, a través de la Comisión Electoral regulada en el título segundo de este instrumento, remitiéndose los antecedentes a Rectoría a fin de que se proceda a formalizar dicha convocatoria mediante el correspondiente decreto universitario, fijando un calendario electoral aprobado por el mismo Consejo.

Artículo 7.

La convocatoria a la elección de Rector o Rectora deberá establecer el calendario del respectivo proceso, explicitando, a lo menos, las siguientes fechas y plazos:

  1. Publicación del padrón electoral o nómina provisoria de electores/as
  2. Vencimiento del plazo para presentar objeciones al padrón electoral
  3. Publicación de la nómina definitiva del padrón electoral
  4. Vencimiento del plazo para presentar declaraciones de candidaturas
  5. Publicación de candidaturas aceptadas
  6. Vencimiento del plazo para solicitar voto anticipado
  7. Fecha de la votación
  8. Publicación de los resultados provisorios
  9. Vencimiento del plazo para presentar objeciones a los resultados provisorios
  10. Proclamación de los resultados definitivos de la elección o del candidato/a electo/a
  11. Fecha de votación de segunda vuelta (eventual)
  12. Fecha de publicación de los resultados provisorios de la elección en segunda vuelta
  13. Vencimiento del plazo para presentar objeciones a los resultados provisorios de la elección en segunda vuelta; y,
  14. Proclamación del candidato/a electo/a.
TÍTULO IV

DEL DERECHO A SUFRAGIO

Artículo 8.

El sufragio es voluntario, personal, secreto, informado y ponderado. Será, además, singular, esto es, cada elector/a deberá marcar solo una preferencia para que su voto sea válido.

Artículo 9.

Tendrán derecho a voto todos/as los académicos/as con nombramiento o contratación vigente que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la Universidad.

Artículo 10.

El voto de los electores/as, se sujetará a la siguiente ponderación:

  1. a) Funcionarios/as académico/as con jornada completa: 1.0
  2. b) Funcionarios/as académico/as con media jornada o superior y de menos de jornada completa: 0.5
  3. c) Funcionarios/as académico/as con menos de media jornada: 0.25

Podrán votar en el proceso de elección referido, los académicos/as que, cumpliendo con los requisitos para sufragar, se encuentren ejerciendo funciones directivas al momento de la elección.

TITULO V

DE LOS CANDIDATOS O CANDIDATAS Y CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Artículo 11.

Para ser candidato/a a Rector o Rectora, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de a lo menos tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección. Solo será útil como experiencia académica, la adquirida mediante el ejercicio de funciones en alguna Universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial.

TÍTULO VI

DE LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS

Artículo 12.

Toda candidatura deberá declararse mediante comunicación escrita, suscrita por el respectivo/a candidato/a y dirigida con ese determinado objeto a la Comisión Electoral.

La declaración de candidatura deberá ser patrocinada por a lo menos treinta académicos/as de la Universidad con derecho a voto, debidamente individualizados/as con su nombre, apellidos, número de cédula de identidad y firma.

Artículo 13.

Los candidatos/as deberán acompañar a su declaración de candidatura, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 11 de este Reglamento.

Asimismo, deberán acompañar un ejemplar del programa o líneas programáticas que planteen para su mandato, el que deberá ser difundido a la comunidad universitaria por la Comisión Electoral por los medios que estime convenientes.

En el mismo acto de declaración, el respectivo/a candidato/a deberá nombrar un apoderado/a general que lo represente, quien deberá detentar la calidad de académico/a de la Universidad con derecho a voto.

Artículo 14.

Tanto la declaración de candidatura como los demás documentos y antecedentes referidos precedentemente deberán ser remitidos de forma electrónica al correo del secretario/a de la Comisión Electoral, quien deberá certificar la fecha y hora de su recepción.

Artículo 15.

Corresponderá a la Comisión Electoral verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en este reglamento, en el plazo que más adelante se establece y, en consecuencia, aceptar o rechazar la respectiva candidatura, siempre de manera fundada.

Para estos efectos, la Comisión Electoral podrá solicitar la información que corresponda a la Vicerrectoría Académica y a la Vicerrectoría de Asuntos Económicos o a cualquier otra unidad o funcionario/a de la Universidad, quienes deberán entregar la información dentro del plazo que fije la Comisión.

La nómina de candidaturas aceptadas y rechazadas deberá publicarse por la Comisión Electoral dentro del plazo de tres días hábiles contado desde el término del periodo de declaración de candidaturas.

Artículo 16.

La Comisión Electoral, a solicitud de cualquier interesado/a, deberá pronunciarse respecto de toda objeción fundada que se formule en contra de la aceptación o rechazo de alguna de la o las candidaturas.

Las objeciones, cuando procedan, deberán plantearse por escrito ante la referida Comisión, individualizándose la persona que la formula y las razones en que se fundan, teniendo para ello un plazo de tres días hábiles contado desde la publicación de candidaturas aceptadas y rechazadas.

La Comisión Electoral deberá pronunciarse sobre las objeciones dentro de tercer día hábil, notificando su decisión al o los interesados/as en el más breve plazo y por el medio de correo electrónico institucional.

Artículo 17.

Una vez declarada aceptada y válida la presentación de una candidatura, el/la candidato/a no podrá desistirse o renunciar a ella.

Artículo 18.

Contra las decisiones de la Comisión Electoral no procederán recursos en sede administrativa universitaria. Lo anterior es sin perjuicio de las reclamaciones que se puedan deducir conforme a la legislación vigente.

TÍTULO VII

DEL PERIODO DE CAMPAÑA ELECTORAL.

Artículo 19.

Para efectos del presente reglamento se entenderá por campaña electoral las actividades, acciones y manifestaciones públicas, realizadas por candidatos o candidatas, destinadas a promover, difundir o dar a conocer sus propuestas, ideas o programas, con el objeto de obtener apoyo y adhesión de sus electores/as en el marco del proceso de elección de Rector o Rectora. La campaña electoral deberá desarrollarse hasta el vencimiento del plazo establecido en el presente Reglamento y en los instructivos que, en su oportunidad, emita la Comisión Electoral, ajustándose en todo caso a las condiciones en ellos previstas.

El plazo de la campaña electoral se extenderá hasta las 23:59 horas del día anterior al de la jornada de votación.

Las formalidades a la que deberá sujetarse la campaña electoral serán definidas por la Comisión Electoral y, en todo caso, tendrá como limitaciones las que impongan la igualdad de los candidatos o candidatas; la libertad de expresión; la comunicación e información libre y veraz; el respeto al honor, vida privada y reputación de las personas; así como la promoción de la tolerancia, la transparencia, la pacífica convivencia universitaria y el pluralismo.

Artículo 20.

Con posterioridad a la publicación definitiva de la nómina de candidaturas aceptadas y en las fechas que disponga la Comisión Electoral, los candidatos/as serán invitados/as participar en un debate por cada sede. Dichos debates serán formales, presenciales, públicos y orales, en los cuales cada aspirante a Rector/a podrá exponer, discutir y comunicar sus propuestas e ideas.

Los referidos debates serán organizados por la Comisión Electoral, órgano que regulará su realización y desarrollo mediante un instructivo que emitirá para tales efectos, el cual deberá contemplar la realización de un debate en la sede Concepción y el otro en la sede Chillán.

En caso de que la elección deba realizarse en segunda vuelta, y siempre que la Comisión Electoral lo disponga, se efectuarán debates en las mismas condiciones señaladas precedentemente.

TÍTULO VIII

DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 21.

El padrón electoral es la nómina de electores/as habilitados/as para sufragar en el proceso eleccionario de Rector o Rectora de la Universidad.

Artículo 22.

Dentro del plazo señalado en la convocatoria, la Comisión Electoral procederá a confeccionar y publicar el padrón electoral o nómina de electores/as, con una antelación de, a lo menos, treinta días corridos a la fecha en que deba realizarse la votación, conforme a la ley vigente.

Para estos efectos, la Comisión Electoral podrá requerir la información correspondiente a la Vicerrectoría Académica, a la Dirección de Recursos Humanos o cualquiera otra unidad universitaria que estime pertinente, las que deberán remitir la información dentro del plazo que fije la Comisión Electoral.

Artículo 23.

Una vez confeccionada la nómina de electores/as, será publicada por la Comisión Electoral mediante correo electrónico institucional. Para efectos de esta publicación se le denominará Nómina provisoria de padrón electoral.

Artículo 24.

Dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la publicación referida en el artículo anterior, se podrán deducir reclamos u objeciones fundados en contra del padrón electoral publicado por errores en su confección, a fin de incorporar o eliminar electores/as de la nómina. Dichos reclamos deberán interponerse ante la Comisión Electoral.

Artículo 25.

La Comisión Electoral resolverá las objeciones o reclamos dentro del plazo de tres días hábiles desde su interposición, sin ulterior recurso. Para estos efectos, la Comisión Electoral podrá solicitar informe verbal o escrito a la Dirección General Jurídica, a la Contraloría Universitaria o a la unidad que estime pertinente, la que deberá evacuarlo en el plazo de 24 horas o en la oportunidad que se le señale por la Comisión.

En el caso que sean requeridos informes, el plazo para resolver se contará desde la recepción del último de ellos.

Artículo 26.

Resueltas las objeciones o transcurrido el plazo fijado para deducirlas sin que se hayan presentado, la Comisión Electoral publicará la nómina definitiva del padrón electoral.

Efectuada la publicación ordenada en el inciso precedente, quedará determinado el padrón electoral y no podrán introducírsele modificaciones, salvo para eliminar a aquellos/as electores/as que, con posterioridad a su confección, hayan perdido la condición de académicos/as de la Universidad.

TÍTULO IX

DE LA VOTACIÓN

Artículo 27.

El Rector/a será elegido/a en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, sin considerar los nulos y blancos.

Si a la elección de Rector/a se presentaren más de dos candidatos/as y ninguno/a de ellos/as obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva votación, la que se circunscribirá a los dos candidatos/as que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.

La nueva elección a que se refiere el inciso anterior se llevará a efecto en la fecha fijada en el calendario del proceso y se sujetará a las normas previstas en este Reglamento y sus correspondientes instructivos, en todo aquello que le fuere aplicable.

Artículo 28.

Para efectos del escrutinio, los votos podrán ser:

a) Votos válidamente emitidos: aquellos en que el elector/a manifieste de manera clara e inequívoca su preferencia por un solo candidato o candidata. No siendo objetados.

b) Votos en blanco: aquellos que no contengan manifestación alguna de preferencia. Estos se contabilizarán separadamente y no se adjudicarán a candidato/a alguno/a.

c) Votos nulos: aquellos en que se marque más de una preferencia. En tales casos, se dejará constancia de su calidad de nulo al dorso de la respectiva papeleta. Estos se contabilizarán separadamente y no se adjudicarán a candidato/a alguno/a.

d) Votos objetados: aquellos en que, habiéndose marcado una preferencia, su claridad sea cuestionada durante el acto de escrutinio o fundado en eventuales irregularidades en su emisión; así como en aquellos casos en que se hubieren incorporado marcas, rayas o leyendas adicionales. Habiéndose marcado una preferencia, se entenderán que son válidos. Los votos objetados deberán ser debidamente individualizados y registrados en el acta, incorporándose en un sobre aparte y quedando su calificación sujeta a la resolución de la Comisión Electoral.

Los votos blancos y nulos no producirán efecto alguno en la determinación del resultado de la elección, sin perjuicio de su consideración para efectos del cotejo entre el número de papeletas utilizadas y el número de votantes.

TÍTULO X

DEL VOTO ANTICIPADO

Artículo 29.

Tendrán derecho a votar anticipadamente los electores/as que a la fecha de la elección se encontraren haciendo uso de permisos, con o sin goce de sueldo, en comisiones de estudio, de servicio o cometidos funcionarios, feriado legal, licencia médica u otro motivo igualmente justificado.

Corresponderá solicitar por escrito a la Comisión Electoral el ejercicio de este derecho, antes de la fecha indicada en el decreto de convocatoria, debiendo acreditarse fehacientemente las circunstancias señaladas en el inciso precedente.

El voto que en este caso será anticipado, se ejercerá de modo personal y secreto ante un/a integrante de la Comisión Electoral y del Secretario/a General de la Universidad, en su calidad de secretario/a de la Comisión, de acuerdo al procedimiento que al efecto determine dicha Comisión en un instructivo, debiendo respetarse todas las formalidades de identificación y emisión del sufragio que sean aplicables al caso.

Una vez emitido el voto, no podrá ser retirado en forma alguna y deberá ser incorporado a la respectiva urna de votación el día de la elección.

TÍTULO XI

DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS

Artículo 30.

La responsabilidad inmediata del acto eleccionario y del recuento de votos recaerá en las mesas receptoras de sufragios, constituidas de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 31.

Se dispondrá el número de mesas receptoras de sufragios que determine la Comisión Electoral, la cual, además, precisará el listado de electores/as que deberán sufragar en cada una de ellas y sus respectivos lugares de funcionamiento. Con todo, para la realización del sufragio, se deberá instalar, a lo menos, un lugar de votación en cada campus de la Universidad.

Artículo 32.

Cada mesa receptora de sufragios estará compuesta de tres vocales titulares, los que serán designados/as por la Comisión Electoral mediante un sorteo público de entre los académicos/as que tengan derecho a voto en la respectiva mesa, los que deberán ser notificados mediante correo electrónico institucional, con a lo menos dos días hábiles de anterioridad a la realización de la votación, cuyos nombres deberán publicarse por medio de correo electrónico y/o a través de la página web institucional.

La Comisión Electoral elegirá en el mismo acto y mediante igual procedimiento, tres vocales suplentes por cada titular, con su correspondiente orden de precedencia, los/as que reemplazarán a los/as titulares en caso de ausencia o impedimento de cualquiera de éstos/as últimos/as.

El desempeño de la función de vocal será obligatorio para el funcionario/a designado/a, sin perjuicio de ello, los/as vocales nombrados/as tendrán un plazo de dos días hábiles para excusarse por motivos calificados ante la Comisión Electoral, quien dispondrá de dos días hábiles para resolver dichas objeciones.

Artículo 33.

El día de la votación, las mesas se constituirán a partir de las 9:00 horas, eligiendo entre sus vocales a un Presidente/a y un Secretario/a.

El Secretario/a de la mesa dejará constancia en un acta la hora de constitución y/o inicio de funciones, el nombre de los/as integrantes y las funciones asignadas, la integración posterior de algún/a suplente y demás datos que requiera la Comisión Electoral, según un formulario de Acta de Constitución que se elaborará para tales efectos.

Artículo 34.

Cada candidato/a podrá designar un apoderado/a por cada una de las mesas receptoras de sufragios.

Los referidos apoderados/as de los candidatos/as tendrán derecho a participar de todas las actuaciones de la mesa, pero sólo con derecho a voz y sin impedir el normal funcionamiento de ésta.

No podrán ser vocales de mesa los candidatos/as a Rector o Rectora, sus apoderados/as generales ni los/as integrantes de la Comisión Electoral.

TÍTULO XII

DE LA JORNADA DE LA VOTACIÓN

Artículo 35.

La jornada de votación se desarrollará ininterrumpidamente entre las 09:00 y 17:00 horas del día fijado para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, si en alguna de las mesas habilitadas hubiere sufragado la totalidad de las personas que allí debían hacerlo, podrá cerrarse dicha mesa antes de las 17:00 horas. No obstante, el computo de los votos solo podrá efectuarse después de esta última hora.

Se anunciará por tres veces a viva voz el cierre de la mesa respectiva en el horario señalado precedentemente. Una mesa no podrá cerrar si hubiere electores/as presentes a la espera de sufragar.

Artículo 36.

Para efectos del sufragio, los electores/as se identificarán ante el Presidente/a de la mesa respectiva mediante la presentación de su cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir. Acto seguido, estamparán su firma en el listado respectivo.

Ningún académico/a podrá sufragar si no se encuentran presentes al menos dos de los/as integrantes de la mesa.

El detalle del proceso de votación, así como los efectos necesarios para el mismo, serán determinados en un instructivo de la Comisión Electoral, el que será oportunamente publicado.

Artículo 37.

La Comisión Electoral proveerá a las mesas del material electoral que se requiera en cada proceso, el que deberá incluir, en todo caso, una copia oficial actualizada del presente reglamento y de los instructivos que se hayan dictado al efecto.

Artículo 38.

Cualquier reclamo u observación que quiera formular el elector/a, deberá formularlo ante el Presidente/a de la mesa, quien procurará resolverlo de plano y consignarlo en el acta respectiva para su resolución definitiva por la Comisión Electoral.

TÍTULO XIII

DEL ESCRUTINIO

Artículo 39.

El recuento de votos será público y se efectuará inmediatamente después de la hora fijada para el cierre de las mesas Receptoras de Sufragios, en el mismo lugar en que hubiesen funcionado. Iniciado el recuento, no podrá suspenderse por causa alguna.

Artículo 40.

Efectuado el escrutinio se levantará un acta de resultados en formulario proporcionado previamente por la Comisión Electoral, la cual deberá ser firmada por los respectivos/as vocales y los apoderados/as concurrentes que quisiesen hacerlo. Si algún/a vocal se niega a firmar se dejará constancia circunstanciada de ello en la misma acta. A continuación, se remitirán de inmediato, en sobre cerrado, todos los antecedentes del acto eleccionario a la secretaría de la Comisión Electoral.

Recibidos los antecedentes, la Comisión Electoral comunicará los resultados provisorios de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios vía correo electrónico institucional u otro medio de notificación masiva, con la expresa declaración de que al día hábil siguiente se reunirá para realizar el escrutinio general y que aún deberá transcurrir el plazo reglamentario para conocer el resultado de las votaciones.

TÍTULO XIV

DE LA CALIFICACIÓN Y SU PROCLAMACIÓN

Artículo 41.

Recibidos los escrutinios de las mesas receptoras de sufragios, la Comisión Electoral se reunirá al día hábil siguiente para realizar el escrutinio general de la elección, el que será público, en sala o lugar definido por la misma Comisión, reuniendo las actas de escrutinio de las mesas y sumando los votos que en ellas se consignen, según la ponderación señalada en el artículo 10, y calificará la validez de los votos emitidos, manteniendo en custodia el material electoral hasta el término total del proceso.

Culminado dicho escrutinio, publicará los resultados provisorios de la elección por los medios que determine.

Artículo 42.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados provisorios, se podrán interponer por escrito ante la Comisión Electoral y de manera fundada, reclamos u objeciones al desarrollo del proceso y a la realización de los escrutinios.

Los reclamos u observaciones serán resueltos por la Comisión Electoral en única instancia, dentro de tercero día de su presentación.

Artículo 43.

Resueltos los reclamos u observaciones, o habiendo trascurrido el plazo reglamentario sin que se hayan interpuestos, la Comisión Electoral levantará un acta con los resultados definitivos, que contendrá la calificación formal del proceso eleccionario y, según sea el caso, la circunstancia de ser necesaria una segunda votación.

En su caso, en la misma acta se proclamará al candidato/a que haya obtenido la mayoría absoluta, en la primera votación, o la primera mayoría relativa, en la segunda, remitiendo los antecedentes del proceso eleccionario y su resultado al Consejo Superior, para su remisión formal al Presidente de la República para efectos del nombramiento del Rector o Rectora.

Artículo 44.

De acuerdo a lo señalado en el título IX, el rector o rectora será elegido/a en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si a la elección de rector o rectora se presentaren más de dos candidatos/as y ninguno/a de ellos/as obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos/as que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.